Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 25-04-2003, y en fecha 11-05-2006 este Juzgado Séptimo de Ejecución le otorga el Régimen Abierto, siéndole revocada dicha medida en fecha 25-06-2007, por lo que estuvo detenido CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES. Posteriormente es detenido nuevamente por funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 30-01-2008; en virtud de la orden de captura librada en su contra, por lo que hasta el día de hoy 07-02-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido SIETE (07) DÍAS, que sumado al tiempo anterior, lleva un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se resta.....