REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Febrero de 2008.
197º y 148º

RESOLUCIÓN No. 051-08 CAUSA N° 7E-064-05

Visto el oficio N° PR-DIP-0236-06, procedente de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia anexo a Actas Policiales relativas a la captura del ciudadano EDWIN JOSE DOMINGUEZ CASTELLANOS, a quien este Juzgado le libró Orden de Captura en fecha 25-06-2007, por incumplir con las obligaciones impuestas, una vez otorgado el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, en tal sentido, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar nuevo cómputo legal de la siguiente manera:

El penado EDWIN JOSE DOMINGUEZ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° 15.718.367, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, VEINTISEIS (26) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADA, previstos y sancionados en los Artículos 460, 418 y 420 del Código Penal, cometidos en perjuicio de ELIONAY FARIA QUIJADA Y OTROS .- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 25-04-2003, y en fecha 11-05-2006 este Juzgado Séptimo de Ejecución le otorga el Régimen Abierto, siéndole revocada dicha medida en fecha 25-06-2007, por lo que estuvo detenido CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES. Posteriormente es detenido nuevamente por funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 30-01-2008; en virtud de la orden de captura librada en su contra, por lo que hasta el día de hoy 07-02-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido SIETE (07) DÍAS, que sumado al tiempo anterior, lleva un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 30-01-2008 (fecha de la última detención) se le resta los Cuatro (04) años y Dos (02) meses que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 30-11-2003, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día: 26-12-2011.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 06-12-2005, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 08-08-2006, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 13-12-2007.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 17-04-2009, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 19-12-2009, para Confinamiento y por último se mantendrán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 02-01-2014.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. Así mismo se ordena el traslado del penado a este Juzgado para el día LUNES DIECIOCHO DE FEBRERO DE 2007, a los fines de notificarlo del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado del penado. De igual modo se ordena notificar al Defensor Público N° 35 ABG. ARGENIS MARQUINA, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 051-08, y se libraron oficios N° 750, 751, 752, 753, 754 y 755-08, se libra Boleta de Notificación bajo el N° 113-08 con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal bajo el N° 756-08.-

La Secretaria

CAUSA N° 7E-064-05
MMA/mv