REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 07 de Febrero de 2008
197º y 148º
DECISIÓN Nº: 050-08 CAUSA: 7E-421-01
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 03-12-2007 en contra del penado LEONARDO SEGUNDO CARDENAS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 18.027.082, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal pasa ejecutar dicha sentencia y a elaborar un nuevo Computo con Acumulación de Pena de la siguiente manera:
El penado: LEONARDO SEGUNDO CARDENAS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 18.027.082, fue condenado en fecha 03-12-2007, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo se observa que el penado LEONARDO SEGUNDO CARDENAS DIAZ, fue condenado en fecha 24-04-1995, según sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano del hoy occiso AGUSTIN ENRIQUE GOMEZ. Ahora bien de conformidad con el artículo 87 del Código Penal, se hará la conversión de la Pena de Prisión computando un día de presidio por dos de prisión es decir, UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION queda en SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, con el aumento de las dos terceras partes la cual es de CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, que sumados a la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO; correspondiente al hecho mas grave, resulta como pena definitiva DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO, la cual deberá cumplir el penado LEONARDO SEGUNDO CARDENAS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 18.027.082. Ahora bien el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 08-06-2001 y en fecha 22-03-06 este Juzgado Séptimo de Ejecución le concede el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, incumpliendo con las obligaciones impuestas, procediendo el tribunal a Revocar dicha fórmula alternativa en fecha 09-05-06, en consecuencia, se libró Orden de Captura en esa misma fecha, permaneciendo detenido CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA. Posteriormente, es detenido nuevamente por incurrir en un nuevo delito, siendo detenido nuevamente en fecha 12-02-2007, por lo que hasta el día de hoy 07-02-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva detenido ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, que sumado al tiempo anterior que estuvo detenido hace un total de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y estudios UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, que a la sumatoria lleva un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DÍAS. Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 12-02-2007 (fecha de la última detención) se le resta Cuatro (04) años, once (11) meses y un (01) día que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 11-03-2002, en tal sentido; Cumple la pena principal el día 19-06-2013; Cumplió ¼ parte de la pena impuesta en fecha 10-03-2004; para el beneficio de Destacamento de Trabajo; cumplió 1/3 parte de la pena en fecha 20-03-2005; para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió la ½ de la pena el 13-04-2007; Cumplió las 2/3 partes de la pena en fecha 05-05-2009; para el beneficio de Libertad Condicional; cumplió las ¾ partes de la pena en fecha 16-05-2010 para el beneficio de Confinamiento y la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte 1/4 de la pena la cumplirá en fecha 18-06-2015. Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral, y al Ministerio de Interior y Justicia y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día LUNES DIECIOCHO DE FEBRERO DE 2008, a los fines de notificarlo del cómputo; tal efecto, se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional con sede en el Recinto Penitenciario, igualmente, se ordena notificar al Abogado en ejercicio WILLIAM SIMANCAS, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir copias certificadas de las sentencias dictadas en contra del penado.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 050-08 y se libraron oficios Nº 729, 730, 731, 732, 733, 734, 735 y 736-08, y se libró Boleta de Notificación N° 112-08 a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
CAUSA N° 7E-421-01
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