Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa penal, seguida a la ciudadana JULIA DEL CARMEN PALMAR NEGRON, por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 415 (HOY 413) del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CLEMENTE QUINTERO ARAQUE; en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal, todo de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem y el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano. Como consecuencia lógica de esta decisión, se decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva dictada en fecha 16-02-2000, a la ciudadana JULIA DEL.....