Por los fundamentos expuestos esta Sala de Juicio Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
1) CON LUGAR la acción de juicio intentada por la ciudadana Thayde Coromoto Chacon Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.454.662, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, en contra del Ciudadano Francisco Martín González González, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.451.583.domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ordinal 2do. Del Código Civil