Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado OMAR SAAVEDRA MACHADO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, ciudadana JOSEFA JUDITH PEREZ PERAZA, ya identificados, contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 26 de noviembre de 2015;
SE DECLARA INADMISIBLE el particular tercero de la solicitud peticiona por el abogado OMAR SAAVEDRA MACHADO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, ciudadana JOSEFA JUDITH PEREZ PERAZA, ya identificados, por ende,
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