República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas
Exp. No. 2419-15-93
SOLICITANTE: La ciudadana JOSEFA JUDITH PEREZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.038.564.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: El profesional del derecho OMAR ENRIQUE SAVEEDRA MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 85.953.
Ante este Superior Órgano Jurisdiccional fueron remitidos originales de las presentes actas procesales, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, relativas a la incidencia surgida en la solicitud de INSPECCION JUDICIAL presentada por el profesional del derecho OMAR ENRIQUE SAAVEDRA MACHADO, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JOSEFA JUDITH PEREZ PERAZA ya identificados. Motivado a la apelación interpuesta por la representación judicial de la solicitante en el presente asunto, contra la Sentencia dictada en fecha 26 de Noviembre de 2015.
SÍNTESIS DE LA CAUSA
Observa este Tribunal de los referidos originales que por diligencia suscrita en fecha 01 de Diciembre de 2015, la solicitante ejerció recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2015, dictado por el Juzgado del conocimiento de la causa, mediante la cual niega la inspección extra litem solicitada por ciudadano OMAR ENRIQUE SAAVEDRA MACHADO.
El Tribunal a quo en fecha 04 de diciembre de 2015, acordó oír la apelación en ambos efectos, ordenando remitir la solicitud en original de las presentes actas procesales a esta alzada quien le dio entrada el día 10 de Diciembre de 2015, y a tales efectos, esta Superior Instancia se declara competente para conocer de la apelación interpuesta en el presente proceso. De allí que, siendo hoy el último día del lapso establecido en el auto de entrada, se procede a dictar el fallo y para ello se efectúan las siguientes consideraciones:
Expresa el solicitante lo siguiente:
“…Vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de Noviembre del corriente año, APELO la misma, toda vez que considero lesiona el acceso a la justicia consagrado en el articulo 26 de la CRBV, es todo, termino, se leyó y conformes firman…”.
Ahora bien, en el encabezamiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se reconoce el llamado derecho de acceso a la jurisdicción, al establecer dicha Norma Constitucional, lo siguiente: “Toda persona tiene el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, …”. Vale acotar que como norma reconocedora de derechos, la citada regla debe ser interpretada en base a criterios amplios de garantía de la efectividad de los bienes jurídicos protegidos por tales derechos, en otras palabras, propender la vigencia de sus contenidos esenciales, recurriendo así a principios como el favor libertatis o favor amplianda.
Atendiendo lo precedente, se aprecia que la sentencia recurrida da una interpretación restrictiva a la normativa invocada, incluso, suponiendo erradamente que algunas de los hechos respecto los cuales se quiere dejar constancia a través de la inspección extra litem solicitada son inmodificables o inalterables, sin tomar en cuenta que se refieren a la existencia de construcciones y mejoras, las cuales pudieren ser demolidas o modificadas.
Sin embargo, este juzgador avista de la solicitud de inspección que el punto Tercero y el punto Cuarto son en apariencia coincidentes, siendo de más idoneidad en razón de los fines propios de la actividad extra litem requerida, lo expresado en el particular Cuarto; pues el contenido de particular tercero no sería conducentes constatar por dicho medio.
En consecuencia, dados los razonamientos que sirven de soporte a la anterior motiva, en la dispositiva del presente fallo se declarará: Parcialmente Con Lugar, la apelación interpuesta por el abogado OMAR SAAVEDRA MACHADO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, ciudadana JOSEFA JUDITH PEREZ PERAZA, contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 26 de noviembre de 2015; asimismo, se declarará inadmisible el particular tercero, por ende, se ordenará al Juzgado del conocimiento de la causa admita la inspección extra liten de marras en relación a los demás particulares, con la salvedad antes señalada. ASÍ SE DECIDE.
EL FALLO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado OMAR SAAVEDRA MACHADO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, ciudadana JOSEFA JUDITH PEREZ PERAZA, ya identificados, contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 26 de noviembre de 2015;
SE DECLARA INADMISIBLE el particular tercero de la solicitud peticiona por el abogado OMAR SAAVEDRA MACHADO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, ciudadana JOSEFA JUDITH PEREZ PERAZA, ya identificados, por ende,
SE ORDENA al Juzgado del conocimiento de la causa, admita la inspección extra litem de marras en relación a los demás particulares, con la salvedad antes señalada.
No se hace condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del caso.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JOSE GREGORIO NAVA GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. CARMEN B. AZUAJE J.
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