República Bolivariana de Venezuela

en su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas
Exp. No. 2416-15-10
DEMANDANTE: La ciudadana NATHALIE ACAMAR AGREDA APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.596.276, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
DEMANDADO: El ciudadano NESTOR ALFREDO FINOL IRIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.596.378, y domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho MORAIMA QUINTERO y EDIXON HIGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.181.272 y 220.0943, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho CARLOS LUIS RIERA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.659.
Ante este Superior Órgano Jurisdiccional fue remitida copia certificada de la respectiva pieza de medidas, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, relativa a la incidencia surgida en el juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana NATHALIE ACAMAR AGREDA APARICIO contra el ciudadano NESTOR ALFREDO FINOL IRIARTE; por motivo de la apelación interpuesta por el ciudadano NESTOR ALFREDO FINOL IRIARTE, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS RIERA ESPINOZA, contra el auto de fecha 17 de Junio de 2015, dictado por el referido Juzgado de Primera Instancia.

ANTECEDENTES
Acudió ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana NATHALIE ACAMAR AGREDA APARICIO, ya identificada, asistida por los abogados en ejercicio MORAIMA QUINTERO y EXIXON HIGUERA, y solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Código Civil venezolano vigente, medida de embargo sobre el treinta por ciento (30%), del sueldo o salario, que devenga el demandado NESTOR ALFREDO FINOL IRIARTE, como trabajador, de la empresa PDVSA. De igual manera, medida de embargo sobre el treinta (30%) de la cantidad que posea el demandado en caja de ahorros y sus intereses que pudiere existir para los empleados de dicha empresa y sobre cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en su condición de trabajador de la empresa PDVSA
A dicha solicitud el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 15 de julio de 2014, le dio entrada ordenando resolver lo conducente por auto por separado.
En fecha 17 de julio de 2014, el a-quo decretó medida preventiva de embargo sobre el 30% del sueldo o salario, así como el 30% de las utilidades de dicho año. Asimismo, negó la medida de embargo solicitada sobre el concepto de Caja de Ahorro y sus intereses.
La antes citada decisión fue ejecutada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 08 de junio de 2015, el apoderado del demandado diligenció solicitando entre otras peticiones, la entrega de las cantidades de dinero.
En fecha 17 de Junio de 2015, el Juzgado del conocimiento de la causa, dictó auto negando la entrega al demandado de las cantidades de dinero por concepto de utilidades del año 2014. Contra la referida decisión ejerció recurso de apelación la parte demandada, razón por la cual fueron remitidas a esta Superior Instancia las actuaciones pertinentes, quien en fecha 04 de Diciembre de 2015, le dio entrada, ordenando al a-quo mediante oficio la remisión de la copia certificada de las actas conducentes.
Con estos antecedentes históricos del asunto, siendo hoy el último día del lapso establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior procede a dictar su fallo por considerar que es competente de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En ese sentido, se efectúan las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1. Fundamentos del auto recurrido:
Se soporta el auto objeto de recurso de apelación en los siguientes razonamientos:
“…Vista la diligencia cursante al folio 107 de la pieza principal, suscrita por el apoderado Judicial de la parte demandada CARLOS RIERA, CON INPREABOGADO No. 53.659, en la cual solicita sean entregadas a su representado todas las cantidades de dinero que le han sido retenidas-, por lo que, previo a resolver se hacen las siguientes consideraciones:
Consta en la pieza principal, que este Tribunal en decisión de fecha 06 de fecha 06 de Febrero de 2015, declaro sin lugar la demanda, y ejercido el respectivo recurso de apelación, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, revoco la decisión en cuestión y declaro parcialmente con lugar la demanda, fijando a favor de la parte actora en un 15% del sueldo o salario que devenga el demandado en la empresa P.D.V.S.A.; siendo puesta en estado de ejecución por auto de fecha 10 de Junio de 2015.-
Ahora bien, consta en la presente pieza, que este Tribunal en fecha 17 de Julio de 2.014, decretó medida de embargo preventivo sobre el 30% del sueldo o salario y utilidades del año 2014, que le pueden corresponder al demandado; y la empresa P.D.V.S.A., remitió en fecha 19 de febrero de 2015, las cantidades de dinero por concepto de utilidades del año 2014.-
Así, las cosas se advierte de actas, que las cantidades de dinero remitidas por concepto de utilidades, se corresponden al año próximo pasado y la decisión que declara parcialmente con lugar la demanda y fija el 15% del sueldo que devenga el demandado, se corresponde al presente año 2015; por lo que, a juicio de quien decide, el concepto de utilidades del año 2014, fue causado antes de la fecha en la cual adquirió firmeza el fallo dictado por el Juzgado Superior, que lo fue en fecha 10 de Junio de 2015, en consecuencia, esta Juzgadora considera improcedente lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte demandada abogado en ejercicio CARLOS RIERA, por cuanto el dinero en cuestión le corresponde en derecho a la parte actora por haberse causado el mismo, en tal sentido, se Niega el pedimento0 en cuestión. Así se decide.-…”

4. Razonamientos de la sentencia de Alzada:
Este Tribunal conforme a la locución latina ´TANTUN DEVOLUTUM QUANTUM APELATUM´ “SOLO SE CONCE DE AQUELLO QUE SE APELA”, procede a resolver la apelación interpuesta; y siendo que lo apelado se refiere a las cantidades de dinero retenidas por concepto de utilidades del año 2014, se procede a resolver de la siguiente manera:
De las actas que conforman el presente expediente se observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, declaró en fecha 17 de julio de 2014, medida preventiva de embargo sobre el 30% por concepto de utilidades que le puedan corresponder al demandado en dicho año, las referidas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del a-quo; no ejerciendo el demandado contra decisión recurso de apelación, por lo que el fallo en cuestión adquirió efectos de cosa juzgada intraprocesal.
En este orden de ideas, este Tribunal conoció del fallo definitivo dictado por el Juzgado del conocimiento de la causa, por efecto de la apelación interpuesta por la parte demandante, tramitándose dicha apelación de conformidad con la ley. Por lo que en fecha 04 de mayo de 2015, se dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte actora; parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por la parte demandante, fijando un 15% del sueldo o salario integral que devenga el demandado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, la cual deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del a-quo, y entregada a la parte actora. Vale acotar, que por no haber sido ejercido recurso de casación contra la referida sentencia, se remitió el expediente al Juzgado del conocimiento de la causa.
Ahora bien, del auto recurrido por la parte demandada, se observa que la citada empresa informa mediante oficio respecto las cantidades de dinero retenidas por concepto de utilidades que corresponde a las utilidades del año 2014 (ver folio 24), atendiendo lo decretado en la medida de fecha 10 de julio de 2012; y es así, en virtud de la decisión de fecha 04 de mayo de 2015, señalada en el párrafo anterior, que este Tribunal considera que las cantidades de dinero retenidas por concepto de utilidades 2014, le corresponden, se insiste, por mandado de la mencionada decisión, a la parte actora por haber resultado parcialmente gananciosa en la respectiva causa.
En consecuencia, en la Dispositiva del presente fallo se ha de declarar: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el apoderado de la parte demandada, contra lo proferido por el Juzgado de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en fecha 17 de junio de 2015. ASÍ SE DECIDE.

EL FALLO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado CARLOS RIERA, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandada, ciudadano: NESTOR ALFREDO FINOL IRIARTE, ya identificados, contra lo proferido por el Juzgado de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en fecha 17 de junio de 2015.
Se condena en costas procesales a la parte apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido confirmada la decisión recurrida.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) día del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. JOSE GREGORIO NAVA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. CARMEN B. AZUAJE J.
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2336-15-10, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. CARMEN B. AZUAJE J.