Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos JOAN MANUEL FIGUEROA DUNO y VERONICA ANDREINA MORA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.239.468 y 16.847.763, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, suficientemente identificados en autos.-
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, mediante diligencia presentada por los ciudadanos JOAN MANUEL FIGUEROA DUNO y VERONICA ANDREINA MORA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.239.468 y 16.847.763, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, .....