declara:
a) Con lugar la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana MARÍA ATENCIO PÉREZ, en contra del ciudadano FERNANDO ARRIETA PUCHE, en beneficio de los hermanos (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud de haberse demostrado una deuda por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.200,00).
b) Decreta medida de embargo ejecutiva sobre: a) La cantidad única de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.200,00), deducible de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano FERNANDO ARRIETA PUCHE, como trabajador del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. Dicha cantidad deberá ser remitida a la mayor brevedad posible a este Tribunal, en cheque se gerencia, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4. Para la ejecución de dicha medi.....