DISPOSITIVO
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud expuesta por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA ARRIOJA RINCONES, en su carácter de apoderada de la ciudadana WENDY LESLEY THOM PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.666.660, asistida por la abogada BIANCA CAROLINA BLANCO GONZALEZ, inscrita en el IPSA Nro. 94.635, ya que esta no cumple con los requisitos de ley, puesto que la solicitante no es abogada para así poder ejercer el poder consignado. Es todo.-
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Me.....