Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA COLINA CEPEDA. En consecuencia, ordena la rectificación del acta de NACIMIENTO, anotada bajo el N° 4.811 de fecha 06-08-1960, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la forma siguiente: Donde se lee: "MARIA DE LA CRUZ CEPEDA", debe leerse: "CRUZ MARIA CEPEDA", (nombres y apellidos verdaderos) quedando así corregido el error cometido en la referida acta de nacimiento. Particípese del presente fallo únicamente a la Autoridad Civil del Municipio Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota m.....