Es decir, que los honorarios profesionales judiciales se sustanciará conforme al procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (antes artículo 386), estando enmarcado por la doctrina jurisprudencial venezolana en dos etapas: la declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados; y la ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
En conclusión, este Despacho Judicial considerando que la parte actora en su escrito libelar señala la pretensión de cobro de costos y costas procesales contra la parte accionada, es decir, pretende el reembolso de honorarios profesionales estimados en el capítulo IV, y la tasación de los costos procesales indicados en el capítulo V, conceptos tal como antes se indicó, son disímiles y por tanto poseen según la Le.....