Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en materia de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña de autos, por los ciudadanos: LILIANA CAROLINA MORILLO LOPEZ Y ALI JOSE VERTIZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.855.170 y V.-12.327.678, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del municipio Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, respectivamente, actuando los ciudadanos nombrados en su condición de progenitores de la niña de autos, pasándolo en autoridad de Cosa Juzgada como Sentencia Definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la .....