DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUIS AURELIO VILLALOBOS y WENDY ELIZABETH LEAL FONTALVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.292.854 y V-12.682.183, respectivamente.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por el Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de febrero de 1992, según se evidencia del acta de matrimonio número 46, expedida por la mencionada autoridad.
c) Con respecto al adolescente (se omite el nombre del adolescente por razones de confidencialidad), este Tribunal establece:
- En cuanto a la PATRIA POTESTAD adolescente (se omite el nombre del adolescente por razones de confidencialidad), será compartida por ambos progenitores.
- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores, mientra.....