REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 5124
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: VICTOR MANUEL LEAL GUANIPA
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)


PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano VICTOR MANUEL LEAL GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.868.205, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por los abogados MYRHEN PAZ VELASQUEZ y ANDRES RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 112.527 y 29.573; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos VICTOR MANUEL LEAL CARDENAS y VIVIANA REBECA LEAL CARDENAS en un condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELIZABETH CARDENAS PLATA, titular de la cédula de identidad N° 9.780.277, fallecida ab-intestato en fecha 26 de octubre de 2012.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 05 de diciembre de 2012,
PARTE MOTIVA

El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 626 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio san Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 2203 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos VICTOR MANUEL LEALCARDENAS, signada con el N° 3333 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia; VIVIANA REBECA LEAL CARDENAS, signada con el N° 3356 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre el ciudadano Víctor Manuel Leal Guanipa y la causante Elizabeth Cardenas Plata, signada con el N° 354 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JUAN PABLO MARTINEZ GARCIA, ALEXANDREY MIJAIL MONTAÑO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.868.205 y V-11.299.270 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) a los ciudadanos VICTOR MANUEL LEAL CARDENAS, VIVIANA REBECA LEAL CARDENAS y al ciudadano VICTOR MANUEL LEAL GUANIPA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELIZABETH CARDENAS PLATA. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE PORRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los ciudadanos VICTOR MANUEL LEAL CARDENAS, VIVIANA REBECA LEAL CARDENAS y al ciudadano VICTOR MANUEL LEAL GUANIPA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELIZABETH CARDENAS PLATA , quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Las Parcelas Municipio Mara del Estado ZUlia.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y expídase dos (2) copias certificadas de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 06 días del mes de diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 20. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5124