en consecuencia se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 23 de octubre de 2009, y participada según oficio No. 1809-2009 ante el Registrador Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, recaída sobre un inmueble ubicado en el Barrio San Ramón, Calle 21, casa signada con el Nro. 16-76 en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, constituido por una casa-quinta de dos plantas, con un área de construcción la planta baja de ciento ochenta metros cuadrados (180mts2) y ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts2) la planta alta, y siendo sus linderos los siguientes: NORTE: linda con propiedad que es o fue del ciudadano FILDER ARAUJO, SUR: linda con la calle 21 del Barrio San Ramón; ESTE. Linda con propiedad que es o fue de Antonio Rincón, casa Nro. 16-66 y OESTE: linda con propiedad que es o fue de Rafael Ramírez, casa Nro. 16-86. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana EDIL.....