JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de diciembre de 2011
201° 152°
Vista la solicitud presentada por la abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA CARABALLO, titular de la cédula de identidad No. 9.728.129 e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 52.004 actuando como apoderada judicial de la ciudadana EDILSA ELENA BRAVO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad No. 11.868.840, parte demandada en la presente causa, y por cuanto se observa que en la presente causa se dio cumplimiento voluntario a lo ordenado en sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en fecha 11 de noviembre de 2011, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 23 de octubre de 2009, y participada según oficio No. 1809-2009 ante el Registrador Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, recaída sobre un inmueble ubicado en el Barrio San Ramón, Calle 21, casa signada con el Nro. 16-76 en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, constituido por una casa-quinta de dos plantas, con un área de construcción la planta baja de ciento ochenta metros cuadrados (180mts2) y ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts2) la planta alta, y siendo sus linderos los siguientes: NORTE: linda con propiedad que es o fue del ciudadano FILDER ARAUJO, SUR: linda con la calle 21 del Barrio San Ramón; ESTE. Linda con propiedad que es o fue de Antonio Rincón, casa Nro. 16-66 y OESTE: linda con propiedad que es o fue de Rafael Ramírez, casa Nro. 16-86. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana EDILSA ELENA BRAVO FUENMAYOR, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, en fecha 22 de junio de 2007, bajo el Nro. 3, tomo 41, Protocolo 1°. Asimismo se ordena hacer entrega del referido oficio únicamente a la abogada asistente.- Ofíciese.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
DR. CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CAMACHO.
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se ofició bajo el No. 1558. y quedo signada según sentencia No. 22.-

CEMC/pg.-