Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO UNIPERSONAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite Totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 3º del Ministerio Público en contra del ciudadano FELIPE SEGUNDO URDANETA PARRA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad 11.291.244, soltero, nacido en fecha 09-10-67, de 39 años de edad, hijo de FELIPE URDANETA Y LUISA PARRA DE URDANETA, Residenciado en el barrio Brisas del Norte, entrando por la pastelería del Norte, calle Nº 11, casa sin numero. diagonal a la venta de comida rápida "El Pirulo", vivienda edificada con laminas de zinc., por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CONTRA LA MUJER previsto y sancionado en los artículos 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de SOL.....