Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga al penado VILLASMIL JOSE LUIS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, no porta cedula de identidad, de profesión u oficio Pescador, soltero, hijo de Angel García y Margarita Villasmil, residenciado en Santa Rosa de Agua, callejón Brisas del Lago, s/n, Maracaibo Estado Zulia, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, a los efectos de una optima rehabilitación del penado se le imponen las siguientes condiciones: A) Se le impone como régimen de prueba desde la presente fecha hasta el día 20-03-2006, presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la misma ciudad. En virtud de que el señalado penado p.....