REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Diciembre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 3E-190-04 DECISIÓN N° 546-04
Vista la solicitud hecha por el penado CARLOS JAVIER VILCHEZ, asistido por el Abogado JOAQUIN PORTILLO, en la cual solicita: se deje sin efecto la orden de Aprehensión dictada por este Despacho Judicial en fecha 05-11-04, por cuanto en la fase de control siempre fue notificado y siempre cumplió con las obligación de presentarse lo cual consta en las copias insertas al folio 151 de la presente causa, y se le tramite el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver de la siguiente manera:
LOS HECHOS
En fecha 10 de Agosto del año 2004, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia de admisión de hechos Condenó al ciudadano, CARLOS JAVIER VILCHEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.136.366, de 29 años, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de HUMBERTO HERRERA Y ANGELA PRISCILA VILCHEZ, residenciado en Carrasquero iba playa bonita, diagonal al deposito la polar casa sin numero municipio Maracaibo Estado Zulia, a quien el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Condeno a sufrir la pena de UN (01) año Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal.
El 02 de Septiembre del 2004, a este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le corresponde conocer por distribución de la presente causa, Y en la misma fecha pone en estado de Ejecución la Sentencia dictada y ordena la citación del mencionado penado a través del Departamento de Alguacilazgo. el cual a partir de esa fecha quedó a la orden de este Tribunal.
El 07 de septiembre de 2004, se recibe mediante el Departamento de Alguacilazgo exposición realizada por el Alguacil Alejandro Romero, quien manifiesta que no pudo realizar la citación por cuanto la dirección suministrada es INSUFICIENTE, en virtud de lo cual se libro boleta de notificación con la Policía Regional en fecha 15 de Septiembre, en la cual expone el funcionario que según versión dada por un vecino el ciudadano CARLOS VILCHEZ , alquilo su casa y se mudo, dando esto hincapié a este Tribunal a librar en fecha 05-11-04 ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del mencionado penado y librando oficios a todos los cuerpos policiales del Estado Zulia.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Ahora bien, a favor del penado CARLOS JAVIER VILCHEZ, observa este Juzgado en funciones de ejecución luego de haber revisado la presente causa corre inserto en el folio 151 copia certificada de las presentaciones realizadas por el mencionado penado en el Juzgado Cuarto de Control que el mismo se ha presentado desde el 08-04-03 hasta el 04-08-04 ambas fechas inclusive por lo cual se evidencia que el mismo ha venido cumpliendo con las presentaciones impuestas.
En este Orden de Ideas, este Tribunal ACUERDA el cese de la orden de Aprehensión librada en contra de CARLOS JAVIER VILCHEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.136.366, de 29 años, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de HUMBERTO HERRERA Y ANGELA PRISCILA VILCHEZ, residenciado en Carrasquero iba playa bonita, diagonal al deposito la polar casa sin numero municipio Maracaibo Estado Zulia, a quien el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del EstadVenezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.136.366, de 29 años, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de HUMBERTO HERRERA Y ANGELA PRISCILA VILCHEZ, residenciado en Carrasquero iba playa bonita, diagonal al deposito la polar casa sin numero municipio Maracaibo Estado Zulia, a quien el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Condeno a sufrir la pena de UN (01) año Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA, previsto y sanciono Zulia, Condeno a sufrir la pena de UN (01) año Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA, y de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de la orden de Aprehensión, de fecha 05 de NOVIEMBRE de 2004 librada en contra de CARLOS JAVIER VILCHEZ, plenamente identificado en actas a quien el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Al efecto regístrese la presente decisión; notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; a la Defensa y al expresado penado, líbrese boletas de notificación y junto con oficio remítanse a la Oficina Coordinadora del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que se hagan efectivas. Ofíciese a los diferentes Cuerpos de Investigaciones Penales, a los fines de dar cumplimiento con el presente mandato judicial
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA
ABOG. BLANCA TIGRERA,
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 546 -04 Se libraron oficios bajo los números: 4617,4618,4619,4620,4621,4622-04.-
LA SECRETARIA
JVF/m.r
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