DISPOSITIVO
Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. IMPROCEDENTE la solicitud de ACUMULACIÓN interpuesta por los apoderados judiciales de la parte actora, GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, MARÍA DARIELA CEPEDA POLANCO y PAOLA CRISTINA SUÁREZ MORALES, plenamente identificados en autos.
2. Se Concede un lapso de ocho (08) días para que la parte actora trámite lo correspondiente a la referida prueba de informes, a partir de la presente resolución.
3. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72, en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artícul.....