En base a todo lo antes expuesto y verificado el cumplidos cómo los extremos, conforme establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil "HOTEL TIBISAY BEACH RESORT, C.A.", hasta cubrir la cantidad de la suma UN MILLON SETECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.719.964,93), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%). En caso de que la presente medida recaiga sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se hará por la cantidad NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 955.536,07 ), suma esta que comprende la suma demandada más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%).