Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano CECILIO DUNO JIMENEZ contra de la ciudadana MORAIMA DEL ROSARIO GIL LAMEDA, ya identificados, y en consecuencia:
PRIMERO: Se disuelve el vinculo conyugal contraído por las partes, ante el Registro Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta (1.980).-
SEGUNDA: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en esta instancia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-