Ahora bien, este Juzgado provee conforme a lo solicitado, y en consecuencia suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha once (11) de noviembre del año 2004, y que recayera sobre: una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Coromoto del Municipio San Francisco del estado Zulia, dicha parcela esta identificada con el Nro. 18, lote Nro. 22, zona A, y mide por cada uno de sus lados Norte y Sur treinta metros (30 mts), y por cada uno de sus lados Este y Oeste quince metros (15 mts), para un área de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: parcela 17, del lote 22 (hoy en día casa Nro. 45-38), Sur: avenida 6 (hoy avenida 45); Este: calle 16 (hoy calle 166) y Oeste: parcela Nro. 19 del lote 22 (hoy casa Nro. 165-389), inscrita por ante la Oficina de Registro el día 26 de septiembre del año 2003, bajo el Nro. 39, tomo 23, protocolo 1°. Dicha medida fue ordenada particip.....