REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, seis (06) de noviembre de 2014
204° y 155°


Expediente Número: 7767.-
Parte Demandante:
Nicasio Antonio Quero Caldera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.705.322 y de este domicilio.
Parte Demandada:
Nydia Margarita Castillo, Felson José López Bentedral, Norbys José Carbonell Romero, Vicenzo D’elia Vivolo, Waldo Frank Uriana Pocaterra y Patricia Coromoto Roo Berruela, titulares de las cédulas de identidad números 125.910, 11.751.773, 10.917.612, 9.771.099, 7.755.895 y 9.717.520, respectivamente, los dos últimos en su carácter el primero de Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del estado Zulia y la segunda de Registradora Suplente de la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Motivo: Nulidad de Asiento Registral.
Fecha de entrada: 19 de marzo de 2004.
Sentencia: Interlocutoria.-

Vista la diligencia de fecha tres (03) de noviembre del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio Hebert Soto Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.704, apoderado judicial de la parte demandante, por medio de la cual solicita: “…se levante la medida de prohibición de enajenar sobre una parcela de terreno…”.-
Ahora bien, este Juzgado provee conforme a lo solicitado, y en consecuencia suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha once (11) de noviembre del año 2004, y que recayera sobre: una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Coromoto del Municipio San Francisco del estado Zulia, dicha parcela esta identificada con el Nro. 18, lote Nro. 22, zona A, y mide por cada uno de sus lados Norte y Sur treinta metros (30 mts), y por cada uno de sus lados Este y Oeste quince metros (15 mts), para un área de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: parcela 17, del lote 22 (hoy en día casa Nro. 45-38), Sur: avenida 6 (hoy avenida 45); Este: calle 16 (hoy calle 166) y Oeste: parcela Nro. 19 del lote 22 (hoy casa Nro. 165-389), inscrita por ante la Oficina de Registro el día 26 de septiembre del año 2003, bajo el Nro. 39, tomo 23, protocolo 1°. Dicha medida fue ordenada participar mediante oficio Nro. 1689-2004, de fecha once (11) de noviembre de 2003.- Ofíciese al Registrador en tal sentido.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Ingrid Vásquez Rincón.-
La Secretaria,

Abog. María Rosa Arrieta Finol.-

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde, quedando anotada en el libro de sentencias definitivas bajo el número: 12., asimismo se oficio bajo el número: 1120-2014.-
La Secretaria,

Abog. María Rosa Arrieta Finol.-















IVR/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 7767.