Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana GENEYCI JOSEFINA ALFONZO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 18.581.981. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERA UNIVERSAL del ciudadano JOSE JAVIER MILLAN GOMEZ, fallecido ab-intestado en fecha 06-12-2012, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-19.346.648, a su hija "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente", DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil.