REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001442
ACTA
En el día de hoy, jueves, seis (06) de noviembre del año dos mil catorce, siendo las 11:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar el diferimiento de la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana GENEYCI JOSEFINA ALFONZO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 18.581.981, quien actúa en su carácter de madre de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quienes comparecen con el fin que declaran a su hija como HERDERA UNIVERSAL de su padre, el finado JOSE JAVIER MILLAN GOMEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-19.346.648. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, debidamente asistida de la abogadas MORELIA SUAREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 209.160 y los testigos promovidos. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana CYNTHIA RICARD PRADA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.233.004, en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años? Respuesta; Si me consta. SEGUNDO: Si por ese conocimiento saben y les consta que “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” es hija del fallecido JOSE JAVIER MILLAN GOMEZ. Respuesta: Si me consta. TERCERA: Si pueden dar fe que la Unica y Universal Heredera es su menor hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. Respuesta: Si me consta. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana, MARLENE DEL VALLE RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.035.269, sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años? Respuesta; Si me consta. SEGUNDO: Si por ese conocimiento saben y les consta que “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” es hija del fallecido JOSE JAVIER MILLAN GOMEZ. Respuesta: Si me consta. TERCERA: Si pueden dar fe que la Única y Universal Heredera es su menor hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. Respuesta: Si me consta. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana GENEYCI JOSEFINA ALFONZO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 18.581.981. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERA UNIVERSAL del ciudadano JOSE JAVIER MILLAN GOMEZ, fallecido ab-intestado en fecha 06-12-2012, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-19.346.648, a su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales
|