Por todo lo antes expuesto éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte justicia y declara CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana KARLA ALEJANDRA CASTILLO GUEVARA, en representación de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), contra el ciudadano JOSE GREGORIO PIETRI HERNANDEZ, todos plenamente identificados. En consecuencia se condena al demandado JOSE GREGORIO PIETRI HERNANDEZ, a cancelar por concepto de obligación de manutención para sus hijos antes mencionados, las siguientes cantidades:
PRIMERO: El 50% de un salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, que actualmente equivale a la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CO.....