Verificados el escrito inicial como los recaudos que acompañan la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en el presente procedimiento interpuesto por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el acuerdo suscrito por la Defensa Pública asistiendo al ciudadano GASPAR CUELLAR CHACÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 24.719.578 contra la ciudadana Hermes Adeliz González Liceo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.14.542.530. Se ordena la remisión del expediente al Archivo Regional a los fines de su resguardo.