REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000617

Se inició el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 19 de octubre de 2012, por la Defensa Pública asistiendo al ciudadano GASPAR CUELLAR CHACÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 24.719.578, solicitando la Custodia de su hijo (identidad omitida).
Admitida la solicitud el 25 de octubre de 2012, compareció el solicitante y pidió la notificación de la contraparte, ciudadana Hermes Adeliz González Liceo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.14.542.530 y de la Fiscalía del Ministerio Público. Libradas las respectivas boletas, compareció nuevamente el accionante y por diligencia consignada en fecha 5 de noviembre de 2012 desistió del presente asunto.
Como quiera que no se ha producido la contestación de la demanda, siendo este requisito determinante para la aceptación o no de la contraparte, es por lo que la simple y pura voluntad de la parte que la pide, a tenor de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía resulta suficiente para que la petición pueda prosperar; y así se establece.
Verificados el escrito inicial como los recaudos que acompañan la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en el presente procedimiento interpuesto por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el acuerdo suscrito por la Defensa Pública asistiendo al ciudadano GASPAR CUELLAR CHACÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 24.719.578 contra la ciudadana Hermes Adeliz González Liceo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.14.542.530. Se ordena la remisión del expediente al Archivo Regional a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, seis de noviembre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,


Abog. Mariangel Ortega.


En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,


La Secretaria,


Abog. Mariangel Ortega.