REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001906
Se inició el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 23 de octubre de 2012, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el acuerdo suscrito por los ciudadanos LESLIE RAMÓN TOVAR y EDELMIRA MARGARITA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.955.643 y 17.274.755, indicando que por cuanto convinieron en un Régimen de Convivencia Familiar mostrando su conformidad es por lo que piden al Tribunal homologue el mismo en los términos expuestos.
En fecha 24 de octubre de 2012, compareció la Fiscalía Octava del Ministerio Público y desistió el asunto indicando que por error involuntario, fue introducida doblemente.
Verificados el escrito inicial como los recaudos que acompañan la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE el presente procedimiento interpuesto por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el acuerdo suscrito por los ciudadanos LESLIE RAMÓN TOVAR y EDELMIRA MARGARITA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.955.643 y 17.274.755. Se ordena la remisión del expediente al Archivo Regional a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, seis de noviembre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abog. Mariangel Ortega.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
La Secretaria,
Abog. Mariangel Ortega.
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