Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de los ciudadanos RONALD ANTONIO VILCHEZ PARRA, LERVIS LEOVANIS GONZALEZ PEREZ, y RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ CASTELLANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado, por aparecer fundados elementos de convicción para estimar que los mismos tienen comprometida su responsabilidad penal en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS ORTEGA, y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZO.....