Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: RICHARD ALBERTO PULIDO QUIROZ y MAIRELYS ESTHER LOZANO VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titilares de las Cédulas de Identidad Nos-V.-16.610.994 y V-17.087.239, respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Agosto de dos mil siete (2.007), según consta del acta de matrimonio No.222, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.
En lo que respecta a los bienes las partes manifiestan no haber adquirido ningún bien alguno. ASI S.....