MANTENER la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el Artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES, que cumple actualmente el joven sancionado (SE OMITE), venezolano, soltero, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 12 de marzo de 1989, titular de la Cedula de Identidad Nº V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), y domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Lagunillas Estado Zulia y/o (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quien actualmente presta SERVICIO MILITAR EN EL EJÉRCITO NACIONAL BOLIVARIANO. 1RA DIVISION DE INFANTERIA, 1001 CIA, MARACAIBO, ESTADO ZULIA, impuesta por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en atención a lo explicado en la parte motiva del fallo.