DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por ser la Prescripción de la Acción una Institución de ORDEN PUBLICO, Se DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL, seguida contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDAS, de acuerdo con el articulo 545 de la Lopna, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal P.....