este tribunal decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad de su CONCUBINO ciudadano HERMOGENEZ SATURNINO BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.191.417, ubicado en el Conjunto Residencial El Pinar, Edificio PINO PARANA TRES, apartamento signado con el No. 2-C, del lote D, sector VI, el cual tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91,00 Mts.2). Dicho apartamento fue adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de Marzo de 1988, registrado bajo el No. 29, Protocolo 1º, Tomo 12.- Ofíciese.-