Por los fundamentos antes expuestos éste Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
¿ CON LUGAR LA ACCIÓN, intentada por la ciudadana: BASILICIA COROMOTO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-6.803.889, domiciliada en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, obrando a favor de los adolescentes: LUIS ALFREDO, ADALUZ e IDA LUZ CASTILLO CASTILLO y de la menor ENY LUZ CASTILLO CASTILLO; en contra del ciudadano: REMIGIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-7.898.753, y del mismo domicilio que la demandante.- y lo condena a pagar la cantidad de UN MILLON TRECIENTOS CINCUENTA MILBOLIVARES ( Bs 1.350.000 ) como pago de cuotas atrasadas correspondientes desde la primera semana de julio a la primera semana de octubre; y la cantidad de ( .....