En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos de ley, derivados de la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Norkys Piñango y Adelso Alvarado, conjugada con los Informes médicos de la ciudadana Norkys Piñango, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, de conformidad con lo pautado en el artículo 139 del Código Civil Venezolano, este Juzgado considera procedente FIJAR PROVISIONALMENTE COMO ALIMENTOS A FAVOR DE LA CIUDADANA NORKYS PIÑANGO, antes identificada, UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO, BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, BONOS EXTRAS, PRIMA POR ANTIGÜEDAD, que percibe el demandado como Sargento Primero en el Comando de Tránsito, actualmente en el comando de la Vuelta de Lola del estado Mérida, dependiendo del Comando General de Transito del Estado Miranda, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artícul.....