Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para conocer de la presente causa, y declina su competencia para un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira que le corresponda conocer por distribución, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Oficina Automatizada de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción del Estado Táchira, a fin de que se sirva distribuir la presente causa al Juzgado competente.