REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 41.499
Visto el convenimiento celebrado en fecha 02 de octubre de 2006, por ante este Juzgado, en el juicio que por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, sigue el abogado en ejercicio JESÚS SARCOS MANZANERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.14.993, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, debidamente inscrita en el Registro de comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Capital, el día tres (03) de abril de 1925, bajo el No.123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de febrero de 2006, quedando anotado bajo el No. 45, Tomo 11- A pro; contra el ciudadano GUSTAVO JOSÉ GOTERA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.626.039, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS PÉREZ BORJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 38.112; cuyo instrumento de la pretensión lo constituye un contrato de venta con reserva de dominio, celebrado en fecha 28 de agosto de 2002, al cual se le dio fecha cierta, depositando un ejemplar del referido contrato, ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 03 de Septiembre de 2003, quedando archivado bajo el No.2.251; y a los fines de dar por terminado el presente litigio la parte demandada, antes identificada, convino en todos y cada uno de los pedimentos contenidos en el libelo de la demanda, ratificando en todas y cada una de sus partes el documento privado, celebrado en fecha 28 de agosto de 2002, declarando que el total de la deuda es la suma de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 20.884.531,31); haciendo entrega en ese acto de un pago único por la cantidad de DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.16.740.000), aceptando el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Imparte su Aprobación al referido Convenimiento, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
De acuerdo a lo requerido por las partes, este Tribunal ordena devolver los documentos solicitados, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas respectivas.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Noviembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.
La Secretaria
Abog. Militza Hernández Cubillán.
ELUN/az
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