DECISION.
Por las razones arriba expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO, intentada por la ciudadana ILBA DE LA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ DE NAVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-444.031, domiciliado en la ciudad de Carora, representada judicialmente por los Abogados María Matilde Ferrer Z. Ramón Julián Ferrer Z., venezolanos, en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 28.120 y 108.517, respectivamente, en contra de la ciudadana ZORAIDA BALDALLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.750.366 y de este domicilio y condena a esta ultima a entregar el inmueble ubicado en la Avenida 14 de Febrero entre Calle Chiquinquirá y Callejón 14 de Febrero, Nº 10513-21, y cuyos linderos son: Norte: Casa de Aquilina Rodríguez, Sur: Avenida.....