En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se agota la cognición de la presente causa por éste Tribunal, a través de la cual en fecha 3 de octubre de 2017, el abogado DENKYS FRITZ, apoderado judicial de la firma MOTO DELICIAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, desistió del recurso de apelación de fecha 31 de octubre de 2016, interpuesto por la abogada ALICIA QUINTERO, apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 27 de octubre de 2016, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA sigue la ciudadana IRIS GABRIELA PAZ FERNÁNDEZ, contra la firma de comercio MOTO DELICIAS C.A., todos plenamente identificados.
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