REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
INTRODUCCIÓN
Aprehende éste Juzgado Superior Primero el conocimiento de la presente causa, producto de la distribución que efectuara la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 10 de mayo de 2017, con ocasión a la apelación de fecha 31 de octubre de 2016, por la abogada ALICIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.218, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada firma de comercio MOTO DELICIAS C.A., debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 4 de agosto de 2005, bajo el número 27, Tomo 27, Tomo 57-A, contra la decisión de fecha 27 de octubre de 2016, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA sigue la ciudadana IRIS GABRIELA PAZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.945.726, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil MOTO DELICIAS C.A., ya identificada.
Se recibió y se le dio entrada a la presente causa ante este Juzgado de Alzada en fecha 16 de mayo de 2017, tomándose en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de interlocutoria.
En fecha 1 de junio de 2017, fue presentado escrito de Informe por la abogada STEPHANY HUYKE OREE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 203.882, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 1 de junio de 2017, fue presentado escrito de Informe por la abogada BIVIANA VENCE LEONES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.888, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada.
En fecha 22 de septiembre de 2017, fue presentada diligencia por la abogada ALICIA QUINTERO, apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita el avocamiento en la presente causa.
En fecha 25 de septiembre de 2017, este Juzgado Superior dictó auto de avocamiento ordenando notificar a las partes intervinientes en el presente litigio.
En fecha 3 de octubre de 2017, el abogado DENKYS FRITZ PAYARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.499.771, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.813, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada MOTO DELICIAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la que expresa lo siguiente:
“…DESISTO irrevocablemente del presente recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución interlocutoria dictada en fecha 27 de octubre de 2016, por el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con ocasión del juicio de nulidad de asambleas de accionistas incoado por las ciudadanas IRIS GABRIELA PAZ FERNÁNDEZ en contra de MOTO DELICIAS, COPAÑÍA ANÓNIMA. Asimismo declaro que mi representada exime y/o exonera de forma total y absoluta a la demandante IRIS GABRIELA PAZ FERNÁNDEZ, del pago de las costas y costos procesales que se hubiesen podido generar en su contra, como consecuencia de los medios de defensa o ataque ejercidos por mi persona o por cualquiera de los coapoderados judiciales de mi mandante en esta incidencia, inclusive de los honorarios profesionales…”.
En la referida diligencia estando presente la ciudadana IRIS GABRIELA PAZ FERNÁNDEZ, actuando en representación de sus propios derechos e intereses, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO JAVIER URDANETA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 20.816.937, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 210.635, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, expuso lo siguiente:
“En vista del desistimiento de la presente apelación hecho por la parte demandada/apelante, declaro que estoy en un todo conforme con el mismo y que además, eximo y/o exonero de forma total y absoluta a la apelante del pago de las costas y costos procesales que se hubiesen podido generar en su contra, como consecuencia del ejercicio del presente recurso y de su desistimiento, inclusive de los honorarios profesionales”.
En este sentido establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al desistimiento, lo siguiente:
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Comentando la anterior disposición, el procesalista ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG en su obra TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO. Volumen II. Editorial Ex Libris. Caracas 1991, págs. 364 y 367, expone:
“En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectúe después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere ese consentimiento para que tenga validez.
(…)
Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento”.
En cuanto al desistimiento de los recursos el Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL, p. 340, señala lo siguiente:
“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzo el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.” (Negrillas del Tribunal).
Como es de observar, en la presente causa el recurrente es la parte demandada en contra de una decisión dictada por el tribunal A quo en fecha 27 de octubre de 2016, por lo tanto es inoficioso el consentimiento del actor no apelante de la referida decisión.
En ese sentido la representación judicial de la parte demandada abogado DENKYS FRITZ, desistió ante esta Alzada, del recurso de apelación de fecha 31 de octubre de 2016, interpuesto por la abogada ALICIA QUINTERO, apoderada judicial de la parte demandada; ante lo cual constata este Sentenciador la capacidad del mencionado apoderado judicial requerida por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, para realizar el presente acuerdo, según se evidencia del poder apud-acta otorgado por la ciudadana XIOMARA DEL VALLE GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.870.700, domiciliada en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de Directora de la firma MOTO DELICIAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en fecha 8 de agosto de 2016, el cual consta en el folio noventa (90) al noventa y dos (92), del presente expediente, por lo que debe este Tribunal superior declarar agotada la cognición del presente recurso y ordenar la remisión del expediente al Tribunal de la causa. Así se decide.-
DISPOSITIVO.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se agota la cognición de la presente causa por éste Tribunal, a través de la cual en fecha 3 de octubre de 2017, el abogado DENKYS FRITZ, apoderado judicial de la firma MOTO DELICIAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, desistió del recurso de apelación de fecha 31 de octubre de 2016, interpuesto por la abogada ALICIA QUINTERO, apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 27 de octubre de 2016, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA sigue la ciudadana IRIS PAZ FERNÁNDEZ, contra la Sociedad Mercantil MOTO DELICIAS C.A., todos plenamente identificados.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (6) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR SUPLENTE.
Dr. JOSÉ GREGORIO NAVA GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO,
Abog. ALEXANDER LEÓN DÍAZ.
En la misma fecha anterior, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, y se remitió el expediente constante de ciento cincuenta y cinco (155) folios útiles, mediante oficio signado bajo el número TSP-CMTEZ-2017-0254.
EL SECRETARIO,
Abog. ALEXANDER LEÓN DÍAZ.
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