Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EDUVIGIS FERNANDEZ DE GIL, FREDDY JOSE GIL FERNANDEZ, EDIXON JOSE GIL FERNANDEZ, MATEO JOSE GIL FERNANDEZ, AUDIO JOSE GIL FERNANDEZ, MERLIN JOSE GIL NIEVE, RANDY JOSE GIL NIEVE, RICHARD JOSE GIL NIEVE, ZEIDA DEL VALLE GIL NIEVE, MIRLA DEL VALLE GIL NIEVE y ZORELIS DEL VALLE GIL NIEVE como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MATEO EFIGENIO GIL FUENTES. ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-