SENTENCIA N°: 180-16
EXPEDIENTE N° S-137-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: “INSPECCION JUDICIAL”
SOLICITANTE: JUAN HUMBERTO BELLO ROJAS
ABOGADO DEL ACTOR: ROSALYN GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.824.-
SENTENCIA
Se recibió por distribución la presente solicitud de fecha Veintiocho (28) de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016) y en fecha Seis (06) de Octubre del mismo año, se le dio entrada, donde el ciudadano JUAN HUMBERTO BELLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.968.180 y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicitud de INSPECCION JUDICIAL de un vehiculo, que por colisión y la reparación que se le realizo sufrió modificación en el Chasis pero sin alterar ninguno de los seriales del mismo.-
Ahora bien, previo a resolver la admisibilidad o no de la presente solicitud, a juicio de este órgano jurisdiccional, no procede la solicitud de Inspección Judicial de acuerdo con lo que narra en la misma, solicitando hechos que escapan completamente de la competencia de forma integral de este Órgano Jurisdiccional por ejemplo, se pide que se le otorgue un permiso judicial para que el vehiculo descrito en la misma sea autorizado para su circulación en todo el territorio Nacional, esto en principio corresponde a un Órgano de la republica del Estado por vía administrativa como es el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre entre otros, lo cual hace improcedente la misma, porque no se puede darle cumplimiento al principio Constitucional de la tutela judicial efectiva prevista y mencionada en el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-Así se declara
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: Improcedente la presente solicitud por no tener materia sobre la cual decidir. Así se decide
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Seis (06) días del mes de Octubre Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 11:10 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N°180, en el legajo respectivo.-
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