S-136-16. -
Nº. 179-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
SOLICITANTE: DERVIS GINO NAVA GONZALEZ
ABOGADO(A) ASISTENTE::ROSALYN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 99.824

SENTENCIA DEFINITIVA

DECLARA:

El ciudadano DERVIIN GINO NAVA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Número V- 22.366.858, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogado en ejercicio Rosalyn González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.824, solicita Inspección Judicial, exponiendo lo siguiente:
“Ciudadano Juez que soy propietario de un vehiculo el cual posee las siguientes características: PLACAS: A56AR11; SERIAL DE CARROCERIA: 1HTL23277CGA15602; SERIAL DEL MOTOR: 011047900; MARCA: INTERNACIONAL; MODELO: 1.9.8.2;AÑO: 1982; COLOR: BLANCO Y NARANJA; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; USO: CARGA. El cual me pertenece tal como se evidencia en Certificado de Registro de Vehiculo N° 1HTL23277CGA15602-3-3, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 20 de Mayo de 2016. Es el caso ciudadano que el día 16 de Septiembre del presente año, acudí al Cuerpo de Investigación, Científica, penales y criminalisticas (CICPC)delegación Ciudad Ojeda, a los fines de formular denuncia en vista de que el día jueves 15 de Septiembre del 2016, estacione mi vehiculo frente a la casa de mi pareja en la urbanización Libertad, calle Unión, del Municipio Lagunillas del estado Zulia, al momento que salí me percate que sujetos desconocidos se habían llevado la chapa de identificación que se encuentra en la cabina, hechos estos se evidencia en denuncia N° K-16-0223-01927de esa misma fecha…Con la venia y estilo ocurro para solicitar a los fines legales que le interesa, pido se sirva realizar una Inspección Judicial al vehiculo….Omissis..Y deje constancia: Primero: Deje constancia donde esta Constituido el experto para realizar inspección solicitada por el tribunal. Segundo: Deje constancia del estado del vehiculo objeto de la Inspección….Omissis….Así mismo en este caso es necesario todo esto con el objetivo de que usted ciudadano Juez pueda otorgar el permiso judicial a mi personal para darle más celeridad al proceso Omissis…”

Ahora bien, previo a resolver la admisibilidad o no de la presente solicitud, a juicio de este órgano jurisdiccional, no procede la solicitud de Inspección Judicial de acuerdo con lo que narra en la misma, solicitando hechos que escapan completamente de la competencia de forma integral de este Órgano Jurisdiccional por ejemplo, se pide que se le otorgue un permiso judicial para que el vehiculo descrito en la misma sea autorizado para su circulación en todo el territorio Nacional, esto en principio corresponde a un Órgano de la republica del Estado por vía administrativa como es el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre entre otros, lo cual hace improcedente la misma, porque no se puede darle cumplimiento al principio Constitucional de la tutela judicial efectiva prevista y mencionada en el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-Así se declara
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: Improcedente la presente solicitud por no tener materia sobre la cual decidir. Así se decide
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Seis (06) días del mes de Octubre Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 11:10 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N°179, en el legajo respectivo.-