Por otro lado el Juez debe valorar lo que la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia ha definido como una mínima actividad probatoria, ya que el acta policial recoge en esencia las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión considerando en consecuencia que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación de los hoy imputados en los hechos, por tal motivo este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: LA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES del joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº- 28.361.279, quien es Venezolano, de 15 años de edad, natural del Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 25-11-2000, de Estado civil soltero, Profesión u Oficio en la Estudio Tercer Año, hi.....