REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000658
ASUNTO : NP01-D-2016-000658
Jueza: ABG. LUISA VIRINIA CABEZA
Secretaria: ABG. ERIKA CHAPARRO
FISCAL 20°: CLARET VILLARROEL
Imputado(s): IDENTIDAD OMITIDA
Defensor Publico 1° Encargado: ABG. CRISTINA MOYA
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
AUTO DECRETANDO PASE A JUICIO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento de el imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera.
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.823.714, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 05/01/1999, de estado civil soltero, hijo de: CARMEN ROJAS (v) y de ABRAHAM CARRIZALEZ (V), estudio hasta SEGUNDO AÑO, con domicilio: BARRIO BOLIVAR CALLE 02 CASA 22 CERCA DEL MODULO DEL BARRIO BOLIVAR A DOS CALLES DEL LICEO LA BOLIVAR MATURIN Estado Monagas. Teléfono. (0426-6914895).
SEGUNDO
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público de fecha 31/08/2016, en contra del adolescente JULIO CESAR CARRIZALES ROJAS, por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 PRIMER APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGA, en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD; y pasa a explanar los hechos de forma respectiva en los siguientes términos: “el día jueves 08 de septiembre de dos mil dieciséis (08/09/2016), siendo aproximadamente las diez (10:00 AM) horas de la mañana, funcionarios adscritos al instituto autónomo de la policía de maturín se encontraban realizando recorrido por la Avenida Principal del sector barrio bolívar adyacente a la unidad educativa Meza Verde, cuando observan a un ciudadano el cual al notar la presencia de los funcionarios policiales toma una actitud nerviosa por tal motivo los funcionarios le dan la voz de alto para realizarle una revisión corporal, no lográndole localizarle nada adherido a su cuerpo, pero cuando le realizan la revisión al bolso tipo bandolero negro el cual portaba el adolescente JULIO CESAR CARRIZALES ROJAS, se localizo en el interior del mismo un envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético traslucido contentivo en su interior de varios segmentos compactos de una sustancia color marrón, presuntamente droga denominada comúnmente “CRACK”; posteriormente con la experticia Química realizada se determino que la sustancia incautada era 124 gramos con 500ml de COCAINA BASE TIPO CRACK. En razón de este hecho se procede a practicar la detención del adolescente quien fue puesto a la orden de la Fiscalía quien lo presenta ante el Tribunal Segundo de Guardia de la Sección Penal de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas conforme a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y se dio inicio a la investigación penal K-16-00074-06781, en la que se ordena realizar diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y establecer la responsabilidad del adolescente en el hecho.
TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 PRIMER APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGA, en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD, este Tribunal comparte esta calificación fiscal.
CUARTO
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Primero de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación por considerarlas necesarias, licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso. Asimismo la defensa privada solicito acogerse al principio de la comunidad de las pruebas siempre y cuando las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público favorezcan al acusado de autos, siendo estas:
- Expertos; Funcionaria MARVIN MARCHAN SALAS; adscrita al laboratorio de Criminalistica del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín;
- Testigos: oficiales DARWIN LOPEZ Y LUIS JUAREZ; Detectives JOSE HERRERA y ADRIAN CHACON, ciudadano ABRHAN (se reservan demás datos); ciudadano RAFAEL (se reservan demás datos); ciudadano MARISOL (se reservan demás datos); ciudadano JORGE MEDINA, (se reservan demás datos);
- Documentales: inspección Técnica S/N; de fecha 09/09/2016;
- En cuanto el escrito oposición presentado por la Defensa Pública en fecha 08/08/2016, este Tribunal lo admite por cuanto el mismo fue presentado dentro del lapso de ley;
CUARTO
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Se mantiene la detención Judicial decretada en contra del joven JULIO CESAR CARRIZALES ROJAS, a los fines de asegurar las resultas del proceso, toda vez que no han variado las circunstancia que dieron origen a que en su oportunidad legal fuera decretada dicha medida; Declarándose igualmente Sin Lugar la solicitud de revisión de Medida invocada por la Defensa Pública, así como la solicitud de sobreseimiento invocada.-
QUINTO
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
LA SECRETARIA,
ABG. ERIKA CHAPARRO