En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: QUE ES COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente Acción Posesoria por Perturbación a la Propiedad y Posesión Agraria, incoada por HAIDER KADHIM ORAIBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.086.256, debidamente asistido por el Abogado JAVIER DARIO HERNÁNDEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad N°. V-8.309.668, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 68.774, contra el ciudadano CARLOS ASUNCIÓN TINEO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.309.125, Y así se decide.
SEGUNDO: SE ADMITE la presente Acción Posesoria por Perturbación a la Propiedad y a la Posesión Agraria, incoada por HAIDER KADHIM ORAIBI, venezolan.....